Funciones del COAC

Artículo 5. Estatutos particulares del COAC

Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, corresponden al COAC, dentro de su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y cometidos del Consejo Superior, cuantas funciones le asigna la legislación y, en particular, las siguientes:

▼ 1. De registro
▼ 2. De representación
▼ 3. De ordenación
▼ 4. De servicio
▼ 5. De organización

1. De registro

  1. Llevar la relación al día de sus miembros, donde constará como mínimo el testimonio auténtico del título -o, en su caso, la acreditación personal prevista en el artículo 46.3, la fecha de alta, el domicilio profesional, con indicación de sus teléfono/s y dirección/es de correo electrónico, la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a su habilitación profesional. Asimismo se llevará la relación de los ejercientes acreditados en el ámbito del COAC procedentes de otros Colegios, en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos para su identificación.
  2. Llevar el Registro de las sociedades de Arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del COAC, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
  3. Recabar los datos referentes a la situación y actividad profesionales de sus miembros y acreditados y registrar sus comunicaciones de encargo de trabajos.
  4. Certificar los datos del registro, a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
  5. Facilitar a los Órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, conforme a las leyes y a la reglamentación colegial de aplicación, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos, directamente o a través de la Agrupación colegial correspondiente, según proceda.

2. De representación

  1. Representar a la profesión ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y restantes Administraciones de su ámbito, procurando la realización de los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos. Asimismo, representar a la profesión ante Órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio, cuando los asuntos a tratar se refieran a los intereses propios y exclusivos del COAC; en otro caso se precisará venia del Consejo Superior.
  2. Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros y acreditados, con la legitimación que la Ley le otorga, pudiendo hacerlo, tanto en nombre propio para la defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros y acreditados, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstos en la defensa que ellos mismos voluntariamente le encomienden.
  3. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello, y ejercer funciones de arbitraje de Derecho privado en los asuntos que le sean sometidos, en aplicación de la legislación general de arbitraje y conforme a la reglamentación colegial sobre el particular.
  4. Informar los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones del ejercicio de la actividad de los Arquitectos, así como intervenir en la formación de la voluntad del Consejo Superior respecto de los proyectos de disposiciones de igual naturaleza y ámbito estatal.
  5. Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente y facilitar la formación de postgrado de los Arquitectos, directamente o colaborando con las Universidades y otras instituciones públicas o privadas.
  6. Formar parte, conforme a la legislación aplicable, de los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios.
  7. Participar y representar a la profesión en Consejos, Jurados, Tribunales y Órganos consultivos, cuando así esté dispuesto legalmente o a petición de la Administración o de particulares.
  8. Promover la presencia social de la profesión, velando por su prestigio y dignidad.

3. De ordenación

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes generales y especiales de aplicación a las relaciones colegiales, la normativa profesional, los Estatutos y los acuerdos adoptados por los Órganos del COAC en las áreas de sus respectivas competencias.
  2. Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.
  3. Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional y por la indemnidad de sus derechos e intereses profesionales legítimos.
  4. Intervenir en los concursos que afecten a los Arquitectos, mediante la designación, si procede, de representantes en los jurados, la información de sus bases y, en su caso, la impugnación de sus ilegalidades con advertencia a los colegiados.
  5. Establecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.
  6. Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos, incluso mediante la aprobación de modelos de nota-encargo de utilización estrictamente voluntaria.
  7. Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos.
  8. Visar, para su validez, los trabajos profesionales de los Arquitectos con el alcance dispuesto por las normas estatutarias, las corporativas y las Leyes.
  9. Establecer los cauces que faciliten el asociacionismo de los Arquitectos por formas de ejercicio, por especialidades o por cualquier otro tipo de vínculo profesional de interés para el colectivo, y mantener relaciones adecuadas con dichas entidades asociativas.
  10. Velar por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las Organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional, participando en la definición y perfeccionamiento de las normas deontológicas a través del Consejo Superior.
  11. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.
  12. Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados y acreditados y la contraprestación económica por razón de prestaciones específicas.
  13. Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.

4. De servicio

  1. Promover la investigación y difusión de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente, así como asesorar y apoyar a los Arquitectos en el ejercicio profesional, instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, formación permanente y de control técnico de calidad de los trabajos.
  2. Organizar cauces para que los nuevos titulados realicen prácticas profesionales que les faciliten el acceso al ejercicio de la profesión.
  3. Establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativo.
  4. Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  5. Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y al Reglamento colegial regulador del procedimiento correspondiente, los conflictos que las partes le sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos; así como intervenir, a petición de los interesados y en vía de conciliación o mediación, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o éstos y sus clientes y/o promotores.
  6. Colaborar con las entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.
  7. Repartir entre los colegiados, en la forma que se establezca reglamentariamente, los trabajos que se encarguen al Colegio, con atención a los méritos y requisitos precisos y en las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad.
  8. Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, a solicitud de los colegiados y acreditados en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  9. Procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre sus miembros, evitando la competencia desleal.

5. De organización

  1. Aprobar el Estatuto particular y sus modificaciones previo informe del Consejo Superior de Colegios acerca de su compatibilidad con los Estatutos Generales.
  2. Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
  3. Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación del Estatuto Particular.