El Tesorero

Artículo 38. Estatutos particulares del COAC

El Tesorero asume las funciones propias de la gestión presupuestaria, financiera, interventora, patrimonial y, en general, económica de la Demarcación.

En dicha condición le corresponde:

  1. Recaudar los fondos colegiales producidos en la Demarcación, custodiar y remitir las aportaciones y cuotas correspondientes a las diversas Cajas colegiales y administrar los fondos de la propia Demarcación.
  2. Firmar y pagar los libramientos ordenados por el Presidente.
  3. Informar periódicamente al Presidente, para que la Junta Directiva tenga conocimiento, de la ejecución del Presupuesto y de la situación de la Tesorería.
  4. Formalizar anualmente la cuenta del ejercicio económico vencido y la liquidación del Presupuesto.
  5. Elaborar el proyecto del Presupuesto de la Demarcación.
  6. Llevar los libros que sean precisos de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
  7. Ingresar y retirar fondos, conjuntamente con el Presidente y/o miembros autorizados de la Junta Directiva, así como percibir los intereses y rentas.
  8. Dirigir la contabilidad de la Demarcación y verificar la Caja.
  9. Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de los servicios de la Demarcación.
  10. Colaborar con el Tesorero de los Órganos generales a efectos de la formación y actualización permanente del inventario de los bienes del COAC, auxiliándole en cuanto precise a tal efecto.
  11. Impartir al personal de la Demarcación las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Presidente y la Junta Directiva.
  12. Participar en la Comisión de Tesoreros del COAC.