Elaboración de peritaciones, dictámenes y tasaciones

Artículo 4.02. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Abstenerse de participar cuando concurran circunstancias que impliquen situación de incompatibilidad, tacha o colisión de intereses.
  2. Advertir al órgano correspondiente cuando de manera sobrevenida se susciten circunstancias que impliquen situación de incompatibilidad, tacha o colisión de intereses.
  3. Informarse y documentarse previamente para la emisión o elaboración de un peritaje.
  4. Actuar con veracidad y fundamentar las aseveraciones en hechos probados y criterios reglados o en justificaciones argumentadas.
  5. Advertir de la validez relativa de aquellas aseveraciones formuladas con carácter hipotético.
  6. En la fase de ratificación del informe o dictamen, rectificar los errores detectados en el avance de la investigación o por la intervención de otros profesionales en el procedimiento.

b. Prohibiciones:

  1. Actuar con parcialidad en la emisión o elaboración de peritajes en cualquier fase del procedimiento.
  2. Emitir juicios que no vayan acompañados de base argumentativa.
  3. Utilizar expresiones ofensivas o vejatorias en cualquiera de las fases del procedimiento (escrita u oral).
  4. Intervenir en procedimientos cuya materia sea completamente ajena a su área de conocimiento.
  5. Sustituir a un arquitecto en un trabajo en el que se ha intervenido como perito.