Abstención en los encargos particulares

Artículo 3.11. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Abstenerse de informar ejerciendo funciones de control o de carácter resolutorio en aquellos asuntos en los que tenga algún interés propio o lo tengan quienes con él estén en relación de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, y a convivientes con una pareja de hecho.

b. Prohibiciones:

  1. Utilizar el cargo para influir sobre los particulares en la asignación de trabajo a favor de algún profesional determinado.