Obligaciones como empleador

Artículo 3.08. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Cumplir la legislación y normativa laboral.
  2. Reconocer la autoría compartida o establecer fórmulas que permitan la acreditación de la experiencia adquirida por parte de los empleados con la reseña de los trabajos profesionales en los que han participado.
  3. Encuadrar la colaboración de estudiantes dentro de los marcos legales establecidos para los sistemas de prácticas.
  4. Garantizar la cobertura de la responsabilidad civil en la que puedan incurrir los empleados a cargo del desarrollo de los trabajos.

b. Prohibiciones:

  1. Ofertar, promover, difundir o recurrir a fórmulas de colaboración que encubran una relación de carácter laboral.
  2. Contratar alumnos propios cuando se ejerza la función docente en un centro de enseñanza reglada.