Sujeción a procedimientos de mediación y arbitraje

Artículo 2.14. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre imparcialidad e independencia, en caso de ser propuesto como árbitro o mediador.
  2. Colaborar con los órganos de mediación y arbitraje aportando toda la información que esté en su conocimiento sobre cuestiones relacionadas con el conflicto.
  3. Actuar de forma imparcial, escuchando siempre de forma diligente a todas las partes y sin establecer prejuicios ni favoritismos a las mismas.