Conducta y urbanidad

Artículo 2.10. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Mantener un trato considerado y cortés con cualquier persona con la que haya de relacionarse en el desempeño del ejercicio profesional.
    Esta conducta quedará atenuada o eximida con carácter excepcional cuando la expresión irrespetuosa se haya producido en ejercicio de la autoridad facultativa, a causa de un descontrol imputable a expresiones o comportamientos previos de otras personas.

b. Prohibiciones:

  1. Aplicar criterios de discriminación por motivos religiosos, raciales o sexuales en cualquiera de sus actuaciones profesionales o en las relaciones de todo tipo que pueda establecer como consecuencia directa de éstas.
  2. Conceder o aceptar sobornos.