Aportación de datos relevantes para el ejercicio de las funciones colegiales

Artículo 2.02. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Facilitar al Colegio todos los datos relativos al ejercicio profesional que le sean solicitados y resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones de regulación y control.
  2. Si el ejercicio se desarrolla por medio de una sociedad profesional, comunicar de inmediato al Colegio la constitución de la entidad, su composición y los Estatutos de la misma, así como sus posteriores modificaciones y su disolución.
    Esta obligación de comunicación incluye las vinculaciones con otras entidades asociativas (sociedades mercantiles, cooperativas, etc.) que desarrollen actividades relacionadas con el ejercicio profesional de la arquitectura.
  3. Comunicar al Colegio en el que figure inscrito las relaciones de colaboración estable o de asociación con todos aquellos profesionales que tengan reconocidas competencias en el ámbito de la Ley de Ordenación de la Edificación o de otros campos donde los arquitectos también sean profesionales competentes.
  4. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno o deontológicos del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales que se conozca en el curso del ejercicio profesional.