Colisión de intereses

Artículo 1.06. Código Deontológico

  1. En una prestación de servicios por cuenta propia o por cuenta ajena a personas físicas o jurídicas:
    1. Cuando haya conflicto de intereses directamente relacionados con el encargo recibido, poniendo en riesgo la independencia de criterio profesional, tanto en los asuntos en que esté interviniendo como en aquellos otros en que haya intervenido.
    2. Cuando haya conflicto de intereses entre los clientes de los asuntos en que esté interviniendo o haya intervenido.
  2. En una relación de servicio con una entidad pública:
    Cuando el arquitecto intervenga en la adopción de decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan el interés general encomendado a su función pública e intereses privados propios o compartidos con terceras personas o de sus familiares directos.