Obligaciones fiscales del arquitecto

Asesoría fiscal. Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Una vez que el Arquitecto inicia su actividad profesional surgen una serie de obligaciones de carácter fiscal que habrán de cumplimentarse a lo largo del ejercicio. Esquemáticamente se pueden indicar las siguientes:

  1. Deberá llevar un registro contable de sus ingresos, gastos, bienes de inversión y, en su caso, provisiones de fondos y suplidos. Esta obligación se puede cumplimentar por medio de registros “volcados” incluso en un simple programa de excel en el que se registren los datos consignados en las facturas, así, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, concepto e importe del ingreso o gasto.
  2. Deberá cumplimentar y presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio, en su caso, (si el patrimonio neto supera la cantidad de 700.000,00 €).
  3. Al margen de las declaraciones indicadas, debería presentar liquidaciones periódicas trimestrales, como, según los casos, liquidaciones del IGIC, liquidaciones de retenciones en caso de colaboradores, retenciones por el concepto de alquileres del estudio, pagos fraccionados del impuesto sobre la Renta.
  4. También, dependiendo de cada caso, existiría la obligación de realizar declaraciones informativas de carácter anual, como ocurre con las declaraciones informativas correspondientes a las retenciones a colaboradores, las referidas a retenciones de arrendadores, declaraciones de operaciones superiores a 3.005,06 €.

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