Acuerdo de actuaciones complementarias

Artículo 11. Guía para la tramitación de expedientes disciplinarios

1. Antes de dictar resolución, el órgano competente podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.

2. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.