Procedimiento

Artículo 17. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos

Para la disolución del Consejo, a iniciativa del mismo, se requerirá acuerdo unánime de la totalidad de los miembros del Pleno. Para la disolución del Consejo a iniciativa de los Colegios miembros, se requerirá la petición formulada por las Asambleas Generales, en la forma prevista para la modificación de los Estatutos. En todo caso, la extinción del Consejo deberá estar precedida por la audiencia de todos los Colegios afectados, para que se manifiesten sobre la misma mediante sus Asambleas Generales. El acuerdo de extinción será elevado al órgano competente del Gobierno de Canarias, para que se proceda en la forma determinada en la Ley.