Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias. Estatutos particulares del COAC

Primera

Habiéndose modificado en 1999, para su potenciación, el sistema de financiación de las Demarcaciones de régimen limitado, a sus Presupuestos para los tres ejercicios posteriores a dicho año podrá excepcionalmente no serles de aplicación el límite de crecimiento interanual de más del 15% a que se refiere el artículo 77.3 de este Estatuto.

Segunda

En tanto las Demarcaciones de régimen limitado no adquieran plenitud de régimen, las Demarcaciones matrices a la vista de las necesidades objetivas de aquellas en su natural evolución hacia la plenitud de régimen, no atendibles por otras fuentes de financiación, preverán en sus Presupuestos, en su caso y hasta donde lo permitan sus propias necesidades, las subvenciones tendentes a posibilitar tal fin.

La Junta de Gobierno del COAC dirimirá de forma inapelable las discrepancias que pudieran surgir entre las Demarcaciones matrices y las de régimen limitado en relación con la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya decisión habrá de ser ratificada por la Asamblea General con ocasión de la aprobación del Presupuesto agregado o de sus modificaciones.

Tercera

Cuando por razón del número de colegiados y los niveles de participación se haga conveniente facilitar y agilizar el funcionamiento de la Asamblea General, la Junta de Gobierno promoverá la implantación de un sistema de compromisarios para la conformación de dicha Asamblea y, en su caso, de las de Demarcación.

Cuarta

Se faculta a la Junta de Gobierno del COAC para aprobar la unificación de la base para el cálculo de las cuotas variables a que se refiere el párrafo segundo del artículo 89.2, letra f); requisito del que se podrá prescindir durante el ejercicio presupuestario correspondiente a 2008.