Preámbulo II

Estatutos particulares del COAC

(A la modificación estatutaria de 28 de mayo y 16 de julio de 1993).

La acumulación de determinadas causas extrínsecas, pero de obligada atención, tales como la progresiva alteración de las estructuras profesionales como consecuencia de los cambios sociales y económicos producidos en los últimos años (y de los que la llamada crisis económica es sólo un componente más, de suerte que su repunte y eventual superación, por más que conlleve alguna mejora de las condiciones actuales, no supondrá su radical transformación) o las modificaciones legales que se presagian en relación con el régimen jurídico de los Colegios Profesionales (y respecto de las que la reciente disolución de las Cortes no implicará sino su aplazamiento en el tiempo), unido a factores propiamente internos como el que aún persista una cierta ambigüedad o indefinición a nivel estatutario del delicado tema de la delimitación de roles y competencias entre los Órganos generales y territoriales del COAC -con su secuela de disfunciones, solapamientos y consiguientes deseconomías en el seno del conjunto de la organización colegial- ha llevado a la Junta de Gobierno al convencimiento -compartido por la Asamblea General (sesión Ordinaria de diciembre de 1992)- de la necesidad de proceder a una remodelación de los Órganos generales del COAC al objeto de dar así adecuada respuesta a las nuevas necesidades derivadas de las concausas antes citadas.

Si bien tal remodelación no se limita, obviamente, al plano normativo, en tanto que habrá de abarcar también los planos funcionales y operativos, es evidente que el primer paso ha de darse en el sentido de proceder a acomodar las previsiones estatutarias a los objetivos perseguidos, de modo que los cambios subsiguientes en otros planos se encuentren debidamente legitimados y no quiebre, por tanto, el capital principio de legalidad colegial.

A consolidar esta primera e insoslayable iniciativa de adaptación normativa se orienta la modificación de determinados artículos del Estatuto Particular del COAC, cuyas líneas fundamentales en la búsqueda de los objetivos propuestos (reducción de costes de funcionamiento y, con ello, de la presión contributiva; reconducción de las atribuciones de los Órganos generales a lo estrictamente necesario atendida la máxima autonomía reconocida a las Demarcaciones plenas; supresión de duplicidades e interferencias y consiguiente incremento de la eficacia restableciendo así el equilibrio (costes-rendimientos), cabe reconducirlas sintéticamente a lo siguiente:

  1. Reducción de la composición de la Junta de Gobierno, con cobertura de los cargos resultantes con miembros natos procedentes de las Demarcaciones, salvo el Decano (que seguirá sujeto a elección en circunscripción regional); e imputación de los gastos y dedicaciones respectivas a los Presupuestos de las Demarcaciones correspondientes (nuevamente salvo el Decano).
  2. Ampliación de la frecuencia mínima obligada de las sesiones de Junta de Gobierno (2 meses), con simultánea potenciación de los cometidos de la Comisión Permanente.
  3. Introducción de nuevos parámetros de eficacia en la gestión de la Junta de Gobierno, con la consiguiente eliminación o reducción de fricciones competenciales y disfunciones operativas, mediante la modificación de su composición, en la medida en que posibilita el establecimiento de tres correas de transmisión fundamentales para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, esto es, una correa de transmisión política, que se establece entre el Decano y los Presidentes Insulares, otra administrativa a través de los Secretarios y una última económica, a través de los Tesoreros.
    No se estima, pues, actualmente preciso modificar el vigente bloque normativo dedicado a la regulación competencial, limitando la intervención sobre el texto estatutario a los aspectos de composición y simplificación de funcionamiento de la Junta, escalonando así, en su caso, la modificación de los mismos y posponiendo, de llegar a hacerse preciso, los temas de competencias a un posterior debate y estudio en mayor profundidad, si tras la presente reforma no se alcanzasen los objetivos de simplificación y eficacia de gestión que se persiguen.
  4. Establecimiento de un régimen de financiación basado en aportaciones de las Demarcaciones a un Presupuesto previamente definido, distribuible con arreglo a una fórmula del tipo de la actualmente aplicada a la financiación del Consejo Superior.
  5. Aplicación de técnicas de delegación y encomienda de funciones para la realización material de determinados cometidos y actuaciones allí donde sea más eficaz y rentable.

Con la introducción de modificaciones estatutarias como las descritas, se estima que estarán sentadas las bases para viabilizar:

  • Un considerable abaratamiento de los costes de funcionamiento de los Órganos generales como consecuencia de la reducción de los aparatos político y administrativo, la concentración de cargos a nivel de toda la organización, la modulación de la frecuencia de las sesiones formales del órgano de gobierno y la utilización de técnicas que permitan una inmediata resignación de cometidos específicos para su desempeño desde el concreto nivel de la organización donde resulte más beneficioso para la Institución en su conjunto.
  • La eliminación de las disfunciones e interferencias y solapamientos en la relación entre los Órganos Generales y los Territoriales, que al tiempo que virtualice al máximo la concepción autonómica de éstas, permita concentrar la gestión de aquél exclusivamente en las misiones propicias del escalón regional.
  • Como consecuencia de los dos efectos anteriores, un incremento de la eficacia y la rentabilidad a nivel de toda la organización colegial.
  • Pero además, -y este pero es fundamental- las antedichas modificaciones permiten abrir fundadas expectativas de que por su través quepa asimismo poner fin (o cuando menos reconducir a términos razonables) el más grave de los problemas colegiales de fondo: la histórica y siempre recurrente tensión (salvo en los primeros momentos de constitución del COAC, debido a su carácter «cuasi familiar») entre las dos Demarcaciones de régimen pleno, focalizada en el marco de los Órganos Generales y cuya presencia late siempre detrás de cada conflicto, crisis o punto de inflexión.

Las razones para afirmar lo anterior cabe, a su vez, resumirlas en lo siguiente:

  1. Puede decirse, desde la perspectiva histórica colegial que hoy poseemos, que el origen de las tensiones -desde pocos años después de la creación del COAC hasta el Estatuto Particular de 1990- tuvo por causa el hecho de que al rematarse la primera etapa de intensa gestión creadora del COAC, en sus elementos corporativos reglamentarios, de instalaciones y personal, así como las paralelas iniciativas iniciales de política colegial, se produce una especie de agotamiento de ese nivel de actividad, sustituyéndose el impulso creativo (a pesar de lo que demandan los problemas de la profesión), por una creciente atención a las incidencias domésticas, en las que la configuración centralizadora del Reglamento General de 1970 -con la visión propia de los Estatutos Generales de los Colegios- propició la generación de intensas y cada vez más frecuentes confrontaciones, en donde el formalismo de las tomas de decisiones a nivel regional (incluso no estando comprometido en ello un verdadero interés general) se enfrentó a las especificidades y particular visión de las cosas de las Demarcaciones (entonces Delegaciones Provinciales).
    Tal estado de cosas hizo finalmente crisis a finales de los años 80, lo que abrió un primer período de reflexión y reconfiguración del COAC, que culminó con la aprobación unánimemente consensuada del Estatuto Particular de 1990, cuya principal preocupación fue así la de proclamar la máxima autonomía de las Demarcaciones como principio organizativo fundamental y articular los regímenes y mecanismos correspondientes.
  2. La segunda etapa de las tensiones -desde la aprobación del Estatuto Particular de 1990 hasta la fecha- no tiene ya, por causa (no al menos grave o principal) la cuestión de la autonomía demarcacional, conforme pone de manifiesto la experiencia habida, según la que, tras un primer momento de rodaje del nuevo modelo y de consiguiente acomodación de las estructuras colegiales y sus hábitos e inercias (incluso sicológicas) a la nueva situación, no han vuelto a reproducirse conflictos competenciales estimables.

Ahora la causa es, pues, otra y a buen seguro reside en el hecho de que el Estatuto Particular no sólo incidió sobre el tema del cuasi centralismo anterior para corregirlo, sino que llevado de un purismo teórico en sí mismo ciertamente loable -pero que a la postre se ha revelado desafortunado en la práctica- alteró también el criterio de composición de los Órganos Generales para dar paso (por supuesta coherencia conceptual en lo orgánico con la neta diferenciación establecida en lo competencial) a una Junta de Gobierno cuyos cargos nominativos (Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y 3 Vocales) se superponían a los de las Juntas Directivas de las Demarcaciones (que sólo están presentes con un representante en la condición de Vocal), dando así lugar a un órgano en cuyas decisiones -por respetuosas que incluso puedan ser con el principio autonómico- ni participan ni se involucran las Demarcaciones en el grado que verdaderamente corresponde a su peso real dentro de la organización colegial en su conjunto, lo que a fin de cuentas ha venido a constituirse en una nueva y distinta fuente de conflictos, esta vez por disfunción orgánica que no propiamente competencial.

Pues bien, la presente modificación estatutaria en la medida en que a estos efectos supone tomar el modelo del Estatuto 90 su aportación al tema autonómico-competencial y rescatar del modelo del Reglamento 70 su concepción orgánica integradora, simplificándola y abaratándola, creemos que ofrece también expectativas razonablemente sólidas en cuanto a su validez como fórmula para viabilizar un adecuado funcionamiento colegial con amplias perspectivas de futuro.