El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos

Artículo 99. Estatutos particulares del COAC

1. El COAC participa en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos a través de su representante o representantes, cuya designación, salvo disposición en contrario, corresponde a la Junta de Gobierno.

2. El COAC tiene un Consejero-representante en el Pleno del Consejo Superior que será el Decano, quien en caso de ausencia justificada será sustituido por el Vicedecano y en la también ausencia de éste por el miembro de la Junta de Gobierno que expresamente designe el Decano.

Corresponde al Consejero designar, en su caso, de entre los miembros del COAC, al adjunto que tenga por conveniente le asista en las reuniones del Pleno del Consejo Superior, así como, en el suyo, a un experto para el asesoramiento en relación con el tratamiento de temas determinados.

3. El COAC tiene en la Asamblea General del Consejo el número de representantes que le correspondan según las previsiones del Estatuto General al respecto.

Dichos representantes serán miembros de la Junta de Gobierno, siguiéndose para su designación el orden establecido en el artículo 18.5 de este Estatuto. Si el número de representantes del COAC en la Asamblea General del Consejo excediera del de miembros de la Junta de Gobierno, el exceso será cubierto por colegiados que, reuniendo los requisitos necesarios para ser miembros de Junta de Gobierno, sean elegidos, a tal efecto, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto aplicables a la elección de los miembros de dicha Junta. Las listas electorales serán abiertas respecto de los mismos.

4. El Consejo Superior ejercerá respecto del COAC las funciones que en orden a la representación y defensa unitaria de la profesión y los Colegios, la coordinación de actuaciones y la garantía de la igualdad de trato de todos los Arquitectos, prevean expresamente los Estatutos Generales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones que en defensa de sus intereses pueda ejercitar el COAC.

5. El COAC consignará en sus Presupuestos las cantidades procedentes para contribuir al sostenimiento del Consejo Superior.