Registro e inventario

Artículo 92. Estatutos particulares del COAC

1. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del COAC serán registrados en un inventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, en el que se diferenciarán según su adscripción a los Órganos generales o a las distintas Demarcaciones, con especificación del origen de los fondos para su adquisición y de su naturaleza inmueble o mueble, con expresión, respecto de estos últimos, de los que tengan la calificación de considerable valor.

2. La estructura del inventario y los datos adicionales que haya de contener serán determinados por la Junta de Gobierno.

3. Para la formación del inventario, los Tesoreros de las Juntas Directivas enviarán al Tesorero de la Junta de Gobierno las informaciones precisas que este les reclame.