Régimen general

Artículo 91. Estatutos particulares del COAC

1. Los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la titularidad del COAC serán administrados:

  1. Por la Junta de Gobierno, respecto de los adscritos a los Órganos generales.
  2. Por las Juntas Directivas, respecto de los adscritos a las Demarcaciones.

La adscripción de los referidos bienes y derechos, así como la imputación de toda clase de obligaciones, se producirá automáticamente a favor del Órgano general o territorial que hubiera procedido en cada caso a su adquisición o generación en aplicación de las disposiciones de este Estatuto sobre adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos y asunción de obligaciones, practicándose de inmediato el pertinente asiento de alta, baja o modificación, según proceda, en el Inventario del Órgano correspondiente.

Idéntico criterio de imputación se seguirá para la división o liquidación del Patrimonio colegial, llegado el caso.

2. Los actos de disposición o gravamen, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.1.7º y 29.2.1.d), se regirán por lo dispuesto en el número anterior, siempre que los bienes o derechos en cuestión hubieran sido adquiridos íntegramente en su momento con cargo al Presupuesto del órgano de que se trate o así se hubiera dispuesto expresamente en el acto de adscripción. En otro caso serán competencia de la Junta de Gobierno.

3. Tanto en los actos y contratos de adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos adscritos a las Demarcaciones, como en los de asunción de obligaciones con cargo exclusivo a sus respectivos presupuestos, ostentará la representación colegial el Presidente de la Demarcación correspondiente.

Igual representación colegial corresponderá a los Presidentes de las Demarcaciones de régimen pleno para la práctica de cuantos actos y el otorgamiento de cuantos documentos sean precisos en orden a la participación en o creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimiento de los fines colegiales y sujetas a régimen de limitación de la responsabilidad patrimonial, todo ello en cumplimiento del pertinente acuerdo previo de la correspondiente Asamblea de Demarcación en el que se especificará que serán a cargo exclusivo del presupuesto de la misma la totalidad de los gastos, impuestos, obligaciones y responsabilidades patrimoniales que por cualquier concepto pudieran derivar en lo sucesivo como consecuencia de dicha iniciativa.

4. Las Juntas Directivas, en su ámbito respectivo, y la Junta de Gobierno, en el que le corresponde, acordaran sobre el depósito y custodia de los correspondientes fondos.