Votaciones

Artículo 66. Estatutos particulares del COAC

1. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea la hora prevista para finalizarlas, se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los colegiados que se encuentren en ella.

2. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto y se ejercita personalmente o por correo.

3. En el supuesto de voto personal, el elector dará la papeleta al Presidente de la Mesa quien, una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la introducirá en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán en la lista alfabética de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y les inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal efecto.

4. El ejercicio del voto por correo se ajustará a los siguientes requisitos:

  1. El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio o de la Demarcación correspondiente con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
  2. La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
  3. El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería. El sobre tendrá que estar en poder de la Mesa electoral respectiva antes de finalizar el plazo de votación.
  4. Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
  5. Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correo, anulando los votos duplicados y los que no cumplan los requisitos.

5. Cada candidatura podrá designar un interventor por Mesa.