Régimen general

Artículo 60. Estatutos particulares del COAC

1. A fin de elegir a los cargos electivos de la Junta de Gobierno y a la totalidad de los de las Juntas Directivas de las Demarcaciones, posibilitando el conveniente solape de mandatos entre los miembros de la primera, se celebrarán las respectivas elecciones en años alternos, el día del mes de mayo que acuerde la Junta de Gobierno.

2. La duración del mandato de los cargos colegiales será de tres años, pudiendo ser reelegidos sus titulares, salvo los cargos de Decano y de Presidente de Demarcación que sólo podrán serlo por dos mandatos consecutivos.