Derechos de los miembros del COAC

Artículo 53. Estatutos particulares del COAC

1. Son derechos de los Arquitectos colegiados:

  1. Participar en el gobierno del Colegio, formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a la misma proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este Estatuto.
  2. Dirigirse a los Órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.
  3. Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales.
  4. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos presupuestarios y contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos previstos en el presente Estatuto y en el correspondiente Reglamento Orgánico.
  5. Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.
  6. Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
  7. Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
  8. Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.

2. Los Arquitectos acreditados permanentemente con carácter voluntario gozan de los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en el párrafo a) y d) del apartado anterior. Lo mismo es aplicable a los Arquitectos acreditados temporales para encargos concretos aunque referido a tales encargos y sus incidencias.

3. Los Arquitectos incorporados podrán encomendar al COAC la gestión de cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general e indefinido, mediante la adscripción al correspondiente servicio. El régimen de funcionamiento y financiación de éste servicio se determinará por las Demarcaciones de régimen pleno.