Régimen jurídico

Artículo 41. Estatutos particulares del COAC

Son bases del régimen jurídico de las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos las siguientes:

1. Las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados son organizaciones internas del COAC que, si bien carecen de personalidad jurídica propia, pueden actuar por delegación expresa de la Junta de Gobierno.

Para el desarrollo de sus actividades arbitrarán el pertinente régimen de cuotas entre sus miembros, pudiendo preverse en los Presupuestos del Colegio las subvenciones de cobertura mínima que se estimen oportunas.

2. Los Arquitectos interesados en formar una Agrupación deberán dirigirse a la Junta de Gobierno del C.O.A.C., adjuntando una propuesta de Reglamento interno para su aprobación en Asamblea General.

3. Las Agrupaciones son Órganos de colaboración y participación de los Arquitectos en la vida colegial.

4. Las Agrupaciones estarán constituidas por al menos 12 Arquitectos colegiados.

5. Al constituirse las Agrupaciones según formas de ejercicio o especialidades profesionales, sólo se permitirá una Agrupación colegial según estos conceptos.

6. A efectos de homologación para una futura pertenencia a la Federación Nacional y ulterior Comité Europeo, se atenderán criterios de homogeneidad con otras Agrupaciones ya establecidas en otros Colegios, bajo la coordinación del Consejo Superior.

7. Las Agrupaciones podrán constituir secciones autónomas cuyo ámbito coincida con el de las Demarcaciones colegiales, en cuyo caso a éstas se entenderán referidas las prescripciones de esta sección y del Reglamento de la Agrupación, que habrá de ser único para todas las secciones.

8. La pertenencia a una Agrupación no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la materia propia de la Agrupación, sino el mérito derivado de la actuación social de la misma.

9. La inscripción en las Agrupaciones será voluntaria, definiéndose en cada Reglamento interno los requisitos de admisión precisos.

Los criterios a establecer a tal fin, serán:

  • Acreditación de la forma de ejercicio profesional para Agrupaciones según esta modalidad.
  • Acreditación de la titulación académica, diplomas, currículum profesional adecuado a la especialidad, presentación de trabajos, etc., en el caso de Agrupaciones por especialidad profesional.

10. La lista de miembros asociados será pública para todos los colegiados.

11. La organización de las Agrupaciones será democrática y constará de Asamblea, Junta Directiva y Presidente.

12. El Decano, o persona en quien delegue, presidirá las reuniones de las Agrupaciones a las que asista, con voz, pero sin voto.

13. Los cargos de la Junta Directiva serán electos en Asamblea, debiéndose renovar cada cuatro años como máximo.

14. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea de asociados. La elección para la designación de la primera Junta Directiva se ha de celebrar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento por la Asamblea General del COAC.

15. Son funciones de la Junta Directiva de la Agrupación, las siguientes:

  • Resolución de solicitudes de admisión de nuevos Arquitectos miembros.
  • Ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
  • Colaboración con las Juntas de Gobierno y Directivas en todas aquellas actuaciones por éstas solicitadas.
  • Ejercitar todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación.
  • Responder ante los miembros de la Agrupación sobre la gestión presupuestaria.

16. Son funciones del Presidente, las siguientes:

  • Convocar las sesiones, presidir y dirigir los debates suscitados en Asamblea y Juntas.
  • Representar a la Agrupación ante las Juntas de Gobierno y Directivas y en las reuniones federativas nacionales, así como en todas las relaciones derivadas de la actuación propia de la Agrupación.
  • Ordenar los pagos inherentes a la administración de la Agrupación.

17. La Asamblea General celebrará sesión, como mínimo, una vez al año, para abordar al menos los siguientes aspectos generales:

  • Elección de cargos electivos.
  • Aprobación del presupuesto anual y liquidación del anterior, y sanción de la Memoria de gestión de la Junta Directiva.
  • Fijación de cuotas de los miembros asociados.

18. Una vez aprobado en Asamblea, el presupuesto se someterá a su ratificación por la Junta de Gobierno.

19. El COAC, pondrá a disposición de la Agrupación los locales precisos para celebrar sus reuniones, así como espacio para archivo específico todo ello dentro del principio de no interferencia con las necesidades funcionales ordinarias del Colegio.

20. Los actos de la Agrupación serán recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno del COAC. Si se constituyeran secciones, sus acuerdos serán recurribles ante la Junta Directiva de la Demarcación correspondiente.

21. Es competencia de la Junta de Gobierno del COAC la resolución de dudas interpretativas acerca de la aplicación de las presentes bases y del correspondiente Reglamento interno de la Agrupación.