El Presidente

Artículo 36. Estatutos particulares del COAC

El Presidente de la Demarcación ostenta la representación legal del COAC en el territorio de la respectiva Demarcación.

En dicha condición le corresponde:

  1. Ostentar la representación permanente de la Demarcación en el ámbito colegial.
  2. Convocar y presidir la Asamblea de Demarcación, la Junta Directiva y las Comisiones territoriales a las que asista, dirigiendo las deliberaciones con voto dirimente en caso de empate.
  3. Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, Junta de Gobierno, Asamblea de Demarcación y Junta Directiva.
  4. Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta Directiva.
  5. Despachar los libramientos para la utilización de los fondos.
  6. Representar a la Junta Directiva ante la Junta de Gobierno del COAC y, en el caso de las Demarcaciones de régimen limitado, ante la Junta Directiva de la correspondiente Demarcación matriz de régimen pleno; con carácter de miembro nato.
  7. Tomar medidas provisorias en casos de urgencia, dando conocimiento inmediato al órgano competente para su ratificación, modificación o revocación.
  8. Dirigir y coordinar la actuación del personal de alta dirección de la Demarcación, si existiere, impartiéndole las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las que emanen de la Junta Directiva.
  9. Otorgar los poderes necesarios para actuar su representación ante los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones de toda clase y particulares, en relación con las materias de la competencia de la Demarcación según éste Estatuto.
  10. Ostentar la representación colegial en relación con los actos y contratos tanto de adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos adscritos a su Demarcación, cuanto de asunción de obligaciones con cargo exclusivo al presupuesto de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 y concordantes de este Estatuto.
  11. Ostentar idéntica representación para la participación en o creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimiento de los fines colegiales y sujetas a régimen de limitación de la responsabilidad patrimonial, en los términos previstos en el artículo 91.3, párrafo segundo, de este Estatuto.