Competencias

Artículo 10. Estatutos particulares del COAC

1. Son competencias de la Asamblea General:

  1. Aprobar el Estatuto Particular del COAC, los Reglamentos y la normativa general de obligado cumplimiento para la totalidad del censo colegial, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar normativas de desarrollo y sin detrimento de las competencias propias de las Demarcaciones.
  2. Aprobar la constitución de las Demarcaciones colegiales y validar sus variaciones de régimen, así como las propuestas de aprobación de las alteraciones del ámbito del COAC, en los términos previstos en el artículo 16.2 de este Estatuto.
  3. Conocer y sancionar la Memoria elaborada por la Junta de Gobierno con el resumen de su actuación durante el año anterior.
  4. Aprobar la liquidación del Presupuesto y de la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio vencido, referente a los Órganos generales, y ratificar, mediante agregación a la liquidación del Presupuesto general del COAC, las liquidaciones y las cuentas de ingresos y gastos de los Presupuestos de las Demarcaciones.
  5. Aprobar el proyecto de Presupuesto de los Órganos generales para el año siguiente y ratificar, mediante agregación al Presupuesto general del COAC, los Presupuestos de las Demarcaciones.
  6. Regular, conforme a este Estatuto, los recursos económicos de los Órganos Generales y aprobar, si existe iniciativa unánime de las Demarcaciones de régimen pleno y previa propuesta de la Junta de Gobierno, la cuantía de los derechos de intervención profesional en todo el ámbito del COAC.
  7. Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor, sin perjuicio de la delegación estatutaria que al efecto se prevé en el artículo 29.2.1.d) a favor de las Asambleas de las Demarcaciones en los supuestos en el mismo contemplados.
  8. Nombrar colegiados de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.
  9. Controlar la gestión de los Órganos generales de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio, conforme a lo previsto en el artículo siguiente; así como resolver sobre las mociones de confianza.
  10. Discutir y votar cualesquiera otros asuntos incluidos en el orden del día correspondiente conforme a las prescripciones de este Estatuto.
  11. Conocer de los ruegos y preguntas sometidos a su consideración.

2. La Asamblea General Ordinaria del cuarto trimestre del año se ocupará preceptivamente de la materia relacionada en el número 5º, así como del avance y liquidación provisional de la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio en curso. La Asamblea General del segundo trimestre del año se ocupará preceptivamente de las materias contenidas en los números 3º y 4º.

3. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, sólo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.