Colaboración profesional

Artículo 1.04. Código Deontológico

Se presume que existe colaboración entre profesionales en los siguientes supuestos:

  1. Participación en la misma sociedad civil, profesional o mercantil vinculada al ejercicio de la arquitectura.
  2. Vínculos de tipo laboral en actividades relacionadas con el ejercicio de la arquitectura.
  3. Actuación profesional en común o suscripción conjunta de trabajos de manera habitual o permanente.
  4. Despacho profesional compartido.
  5. Otros indicios objetivos que permitan constatar la existencia de colaboración profesional a los órganos competentes de los Colegios.
  6. Cuando la colaboración sea pública y notoria